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26/04/24 ::
¿COCO PODRÍA ABRIR COMO AUTOSERVICIO O MINIMERCADO? LO QUE HAY QUE SABER. REQUERIMIENTOS PARA HABILITACIONES DE GRANDES SUPERFICIES COMERCIALES Y CADENAS DE DISTRIBUCIÓN

En las últimas semanas se dio un debate sobre si corresponde habilitar o no a Supermercado “Coco”, y si el lugar da cumplimiento con las exigencias de acuerdo a la categoría del comercio.
En el año 2012 la Municipalidad de Federación adhirió a la Ley provincial Nº9393 la que estableció un marco regulatorio de las denominadas “grandes superficies comerciales y cadenas de distribución”.
El Concejo Deliberante de Federación en el año 2023 aprobó por unanimidad la Ordenanza Nº2440 que tiene por objeto regular la habilitación, localización, instalación, modificación y funcionamiento de Supermercados, Autoservicios y Minimercados, complementando lo previsto en la Ley Provincial N° 9393 y su Decreto reglamentario, Nº 1769/2010.
Están comprendidos en las disposiciones de la norma las siguientes categorías de locales comerciales: A) Supermercados: Son los locales comerciales que ocupan más de 200 m², los de cuales incluyen los espacios destinados a exhibición, ventas, estacionamiento clientes, sector de carga y descarga, y depósito. B) Autoservicios: Son los locales comerciales que ocupan una superficie entre 80 y 200 m² destinada a exhibición, ventas, estacionamiento de clientes, sector de carga y descarga, y depósito. C) Minimercados: Son los locales que ocupan una superficie de hasta 80 m² inclusive destinada a exhibición y ventas. D) Cadenas de distribución y/o ventas: Tales son, aquellos establecimientos de almacenamiento y/o ventas minoristas y/o cadenas mayoristas que realicen ventas minoristas.
En el caso de Supermercados, se requiere reservar un espacio para carga y descarga de mercaderías en proporción de cuarenta metros cuadrados (40 m2) por cada quinientos metros cuadrados (500 m2) o fracción de superficie cubierta o descubierta destinada a dicho uso disponiéndose que este espacio deberá formar parte del predio o contiguo al establecimiento con comunicación interna, no permitiéndose excepciones.
Los Autoservicios y Minimercados, quedan exceptuados de contar con playa de estacionamiento y espacio para carga y descarga debiendo realizar estas operaciones en los días y horarios que determine el Departamento Ejecutivo por vía reglamentaria.
Entre las disposiciones generales la ordenanza establece disponer playa de estacionamiento gratuito para los clientes, cuya superficie será igual a la destinada a Supermercados, reduciéndose al 50% de su superficie en el caso de Autoservicios. Para ambos casos se requerirá reservar un espacio para carga y descarga de mercaderías en proporción de cuarenta metros cuadrados por cada quinientos metros cuadrados o fracción de superficie cubierta o descubierta destinada a dicho uso disponiéndose que este espacio deberá formar parte del predio o contiguo al establecimiento con comunicación interna, no permitiéndose excepciones.
Los Minimercados quedan exceptuados de contar con playa de estacionamiento y espacio para carga y descarga debiendo realizar estas operaciones en los días y horarios que determine el Departamento Ejecutivo por vía reglamentaria.
Se fijó como distancia mínima de emplazamiento entre locales de similar categoría según la clasificación de los establecimientos comerciales: Supermercados: 500 metros, autoservicios 300 metros y Minimercados: 100 metros, admitiéndose una tolerancia de un 7%. La distancia se determinará tomando en cuenta la línea más corta entre los puntos de acceso de los respectivos locales.
“La Ordenanza Nº 2440 tiene como finalidad propiciar la leal y sana competencia comercial tratando de regular la concentración económica que generan estos comercios a través de normativas tendientes a proteger al pequeño y mediano comerciante” señalaron quienes trabajaron para la aprobación de la normativa vigente, manifestándose totalmente contrario a que se apliquen excepciones a la misma, “las ordenanzas están para cumplirse” enfatizaron.